viernes, mayo 4

RENTA - Comunidad de Madrid


Deducciones Autonómicas -  COMUNIDAD DE MADRID
               
Dentro de  los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid, encontramos varias deducciones que resultan interesantes, pero hay una que tiene un especial interés y que puede que os hayan hablado, es el llamado “Por gastos educativos”.
Aquí os referenciamos el manual práctico (recomendamos leerlo), la normativa aplicable y una serie de requisitos esenciales a la vez que útiles, con respecto a estas deducciones.

Páginas: 9 - 571 – 803 - 805.



Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonó­mica
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota ínte­gra autonómica:
1. Por nacimiento o adopción de hijos.
2. Por adopción internacional de niños.
3. Por acogimiento familiar de menores.
4. Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.
5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
6. Por donativos a fundaciones.
7. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
8. Por gastos educativos.
9. Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
10. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
11. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
12. Por inversión en la adquisición de acciones y participa­ciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
13. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
14. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Artículo 11. Deducción por gastos educativos (56)
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente originados durante el pe­ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las canti­dades satisfechas por los conceptos de escolaridad y ad­quisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educa­ción de régimen especial. Dicha base de deducción se mi­norará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los si­guientes:
- El 15 por ciento de los gastos de escolaridad.
- El 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
4. La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes
5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los pa­dres o ascendientes que convivan con sus hijos o des­cendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
 
Por gastos educativos:
Cuantía de la deducción:
  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
  • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el pe­ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por des­cendientes regulado en la Ley del IRPF. (46)
  • La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obte­nidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
     
    Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar.
   Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los pa­dres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en po­sesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límite de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la de­ducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.

(46) Los requisitos del mínimo por descendientes se comentan en la página 401 y ss.

lunes, abril 30

FOGASA Fondo de Garantía Salarial


FOGASA
Fondo de Garantía Salarial

            Según se definen en la propia página de FOGASA, como “organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al ministerio de empleo y seguridad social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines establecidos en el art. 33 del estatuto de los trabajadores”.

            Hoy en día, lo conocemos sobre todo por tener atribuido el abono a los/las trabajadores/as de los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso. 

            Entre otras finalidades, también destaca el apoyo o protección a las empresas en situación de crisis: dado que fomenta el mantenimiento del empleo y la continuidad empresarial, mediante el abono de ciertas prestaciones sin obligación de restitución ("a fondo perdido"), el pago de prestaciones sin necesidad de declaración de insolvencia empresarial ("la llamada insolvencia técnica"), y la posible suscripción convenios de devolución aplazada o fraccionada de las cantidades abonadas por el Organismo.

            Personas Beneficiarias

Aquellos/as trabajadores/as por cuenta ajena sean titulares de créditos por salarios e indemnizaciones en la forma legalmente establecida incluidos/as dentro de los siguientes apartados:
  1. Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
  2. Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
  3. Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
  4. Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

Además podrás encontrar toda la Normativa Básica y Complementaria.


Tramitar toda la documentación a través del Registro Electrónico de FOGASA que permite la presentación de solicitudes todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro, así como la consulta de situación de expedientes, validación de firmas electrónicas, resolver dudas, etc.



Realizar el Cálculo de prestaciones

 

Y Acceder a las Preguntas más frecuentes como:

·         ¿Qué es FOGASA?
·         ¿Qué retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?
·         ¿Qué Límites se establecen?
·         ¿Qué Indemnizaciones quedan excluidas del ámbito de protección de Fogasa?
·         ¿Quiénes son los personas beneficiarias de FOGASA?
·         ¿Cómo se tramitan sus prestaciones?
·         ¿Cuál es el plazo de solicitud?
·         ¿Dónde se presentan las solicitudes?
·         ¿Cómo se paga la prestación?
·         ¿Los créditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros créditos?


Como resumen, FOGASA edita un TRÍPTICO con la denominación “Acción Protectora”, en el que se refleja de una manera  clara y concisa, una primera información que te servirá para empezar a dar los primero pasos, en la no grata situación laboral que estás viviendo.

martes, abril 24

El Copago y el Sistema Nacional de Salud

 

            Tras meses de incertidumbre, hemos visto publicada en el Boletín Oficial del Estado: martes 24 de abril de 2012, Núm. 98, la tan esperada norma sobre “El copago farmacéutico”, que si bien llama mucho la atención, también se hace eco de otros puntos sobre Sistema Nacional de Salud.

Aquí os reflejamos algunos de los puntos más significativos de la presente norma, aunque como siempre decimos, para poder casi entenderla, deberemos leerla.

 

Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. PDF (BOE-A-2012-5403 - 35 págs. - 557 KB)


 

De la asistencia sanitaria en España
Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3. De la condición de asegurado
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social tratará la información con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Se añade un nuevo artículo 3 ter, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 3 ter. Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y postparto.

En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
1.             La cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.


Medidas sobre la prestación farmacéutica

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 86, que tendrá la siguiente redacción:
«5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio superior al del menor precio de su agrupación homogénea el farmacéutico sustituirá el medicamento prescrito por el de menor precio y, en caso de igualdad, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente.»

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad revisará los grupos, subgrupos, categorías y/o clases de medicamentos cuya financiación no se estime necesaria para cubrir las necesidades sanitarias básicas de la población española. En todo caso, no se incluirán en la prestación farmacéutica medicamentos sin receta, medicamentos que no se utilicen para el tratamiento de una patología claramente determinada, ni los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares.

Tampoco se financiarán los medicamentos indicados en el tratamiento de síndromes y/o síntomas de gravedad menor, ni aquellos que, aun habiendo sido autorizados de acuerdo a la normativa vigente en su momento, no respondan a las necesidades terapéuticas actuales, entendiendo por tal un balance beneficio/riesgo desfavorable en las enfermedades para las que estén indicados.

Se añade un nuevo artículo 94 bis, que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia.
2. La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario.
3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.
4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.
5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:
a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Un 40 % para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.
d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, con excepción de las personas incluidas en el apartado a) (mirar que, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación, para tratamientos de carácter crónico y a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración).

7. El importe de las aportaciones que excedan estos montos será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.
8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

9. El nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %.

Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificado en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema:
a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación.
b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación reducida de un 10 %.
c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %.
d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %.
e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60 %.
f) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
g) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados.

Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

sábado, abril 21

Últimas medidas en Educación


            Como bien sabéis, durante estos días se ha estado hablando mucho sobre los pro y contras del sistema Educativo, y de cómo afectaría en  él la “famosa crisis” y su daños colaterales. Pues bien, en el día de hoy, 21 de abril de 2012, se ha publicado en el BOE el: 

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. PDF (BOE-A-2012-5337 - 8 págs. - 190 KB)

            Dicha norma jurídica emanada del poder Ejecutivo y dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad, requiere la posterior convalidación o ratificación por parte del poder Legislativo.

            Según dispone la propia norma, “El objeto de este Real Decreto-ley es adoptar medidas urgentes para la racionalización del gasto público en el ámbito de la educación, de conformidad con los principios de eficiencia y austeridad que deben presidir el funcionamiento de los servicios públicos”.

            Haremos referencia a una serie de puntos más destacados, aunque para poder entenderla, será necesario y recomendable que la leáis con detalle.

Educación no universitaria

  • Las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido, de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
  •  La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente, tanto  en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.
  • El nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
  •  Los ciclos formativos de grado medio y grado superior cuya implantación estuviera prevista para el curso escolar 2012-2013 se implantarán en el curso escolar 2014-2015.

Enseñanza universitaria

  • El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimiento de estos centros y estructuras.
  • Ha cambiado el Régimen de dedicación del profesorado en las Universidades… dedicación, investigación, evaluación, créditos, etc...
  • El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos: Aprobarán un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse.
  •  Variación en los precios públicos de: Enseñanzas de Grado, Enseñanzas de Máster y Enseñanzas de Máster no comprendidas en el  anterior. 


martes, abril 17

RENTA 2011 por el camino DIRECTO - Trámites y Consultas

 
Trámites y Consultas Tributarias

            Ante el inminente día en el que tendremos que entregar la muy citada  Declaración de la Renta, justo al final, el último día antes de entregarla, es cuando se nos llena la cabeza de Grandes Dudas y posibles ocurrencias de familiares, amigos o compañeros de trabajo, obligados casi a volver a cambiar, por cuarta o quinta vez, ese pequeño borrador casero online. No os preocupéis, ¡que no os quite el sueño!, La Administración os brinda una serie de Ayudas y Formularios, que podrán tener cabida en alguna de esas grandes lagunas tributarias que prácticamente todos tenemos.
            Os invito a visitar, algunos de los enlaces y textos publicados a través de la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



Acceso a:
            Borrador, Programa PADRE, dudas y consultas, video explicativo, etc.



Sedes Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicosAbre nueva ventana (PDF, aprox. 532,58 KB), pone a su disposición una serie de sedes electrónicas, mediante las cuales podrá realizar los trámites y procedimientos que necesite a través de Internet.
Dichas sedes electrónicas son direcciones electrónicas disponibles a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a un órgano o entidad administrativa del Ministerio, en el ejercicio de sus competencias.
Se realizarán a través de estas  sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Podrán incluirse además otros procedimientos y servicios que no requieran dicha identificación segura y/o que se establezcan entre Administraciones Públicas.



Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que la Agencia Tributaria pone a su disposición y podrá realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año. En los que podrá encontrar:
·        Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)
·        Trámites destacados
·        Utilidades
·        Trámites de colaboradores
·        Tablón de anuncios



            Ayúdate de los Trámites más interesantes, antes de hacer Tú  Declaración. Aquí se recogen algunos de ellos, obtenidos a través de la web de la Agencia Tributaria.

·        Borrador de la declaración
·        Datos fiscales
·        Presentación electrónica de la declaración
·        Petición cita previa


Consultas tributarias:


o      Está a disposición de los obligados tributarios un nuevo medio de presentación de consultas tributarias a la Dirección General de Tributos mediante el uso de un nuevo formulario electrónicoAbre nueva ventana normalizado para su presentación a través del registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 66.5 del Reglamento GeneralAbre nueva ventana de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el  Real Decreto 1065/2007Abre nueva ventana, de 27 de julio.
o      El uso de dicho formulario no altera el procedimiento de tramitación general de las consultas efectuadas mediante la utilización de tal medio, que seguirá las pautas legales y reglamentarias vigentes.
o      Para la presentación de consultas a través del registro telemático se requiere un Certificado electrónico X509.3 de CLASE 2, entre los que se incluyen, además de los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-RCM y el DNI-e, todos los aprobados por la Plataforma @firma.
o      Para más información sobre requisitos técnicos pulse el enlace del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda.
o      Para presentar una consulta mediante formulario electrónico pulse Consulta TributariaAbre nueva ventana.
o      Si lo que desea es acceder a la base de datos de Consultas resueltas por la D.G. Tributos desde el año 1997 hasta ahora pinche en los enlaces siguientes:
§       Base de datos de Consultas tributarias generales
§       Base de datos de Consultas tributarias vinculantes



         

NORM@DOC

            Aquí  podrás encontrar  toda la normativa en el ámbito de Economía y Hacienda.

sábado, abril 14

Código de Buenas Prácticas - Dación en Pago

            El pasado 10 de marzo se publicó en el BOE, el tan comentado y a la vez esperado Real Decreto-ley, tiendo por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria. O como bien es comentado entre las tertulias del día a día, la opción de “dación en pago”.

 

JEFATURA DE ESTADO

Medidas urgentes. Protección de deudores hipotecarios

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. PDF (BOE-A-2012-3394 - 10 págs. - 211 KB)

 

            El ámbito de aplicación, como bien se transcriben la propia norma: se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

            

       En su artículo 5 del real decreto-ley establece que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

            Por todo ello, el pasado 12 de abril se publicó en el BOE, la Resolución en la que se establece la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Protección de deudores hipotecarios
Resolución de 10 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publican las entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. PDF (BOE-A-2012-4987 - 3 págs. - 153 KB)
 

viernes, diciembre 23

FACTURA ELECTRÓNICA

¿Qué es la factura electrónica?

La facturación electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
El Anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información define la factura electrónica como “un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor”.
De está definición extendida en todo el mercado, se transmite tres condicionantes para la realización de e-Factura:
  • Se necesita un formato electrónico de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros). 
  • Es necesario una transmisión telemática (tiene que partir de un ordenador, y ser recogida por otro ordenador).
  • Este formato electrónico y transmisión telemática, deben garantizar su integridad y autenticidad a través de una firma electrónica reconocida.
El artículo 3.3 de la Ley 59/2003 de 19 de diciembre define la firma electrónica reconocida como:
“la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma”.
Es decir, se tienen que dar tres condicionantes para que se de la firma electrónica reconocida:
  1. Que sea una firma electrónica avanzada.
  2. Que esté basada en un certificado reconocido, siendo certificado reconocido aquél que “cumpla los requisitos establecidos en esta Ley en cuanto “a la comprobación de la identidad y demás circunstancias de los solicitantes”.
  3. Que sea generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma,es decir, aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:
  • Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse sólo una vez y asegura razonablemente su secreto.
  • Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generaciónde firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente encada momento.
  • Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
  • Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que éste se muestre al firmante antes del proceso de firma.” (Art. 24.3).
Por último y para que tuviera la facturación electrónica la misma validez legal que una factura en papel, se necesita el consentimiento de ambas partes (emisor y receptor).
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domingo, diciembre 11

Asistencia en caso de emergencia consular

Los españoles que se encuentran en el extranjero y se enfrentan a una situación de emergencia consular (ej. accidente de tráfico, desastre natural, atentado terrorista, etc.), pueden acudir a la Oficina Consular competente para solicitar asistencia.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha llevado a cabo un intenso proceso de modernización de la Unidad de Emergencia Consular en los últimos años. En concreto, la Unidad de Emergencia Consular de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares ha sido dotada de un sistema informático para gestionar las emergencias consulares de gran envergadura. Por un lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan voluntariamente los viajeros a un tercer país con los datos de su viaje, lo que debe facilitar su asistencia en caso de necesidad (http://www.visatur.mae.es/viajeros/). Por otro lado, el sistema permite registrar en una base de datos la información que proporcionan por vía telefónica, por fax o a través de internet los afectados por una crisis que tiene lugar en un tercer país (tanto personas afectadas directamente como personas que se interesan por las mismas, como por ej., familiares). La primera aplicación está a disposición de los viajeros en la página web del Ministerio, mientras que la segunda aplicación es de uso interno.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa que los datos que usted facilite, en su caso, a la Unidad de Emergencia Consular por vía telefónica, por fax o a través de internet serán incorporados en un fichero automatizado cuya titularidad corresponde a la citada Dirección General. El registro es, en cualquier caso, voluntario.
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Qué puede hacer un consulado por Usted

Para atender a nuestros compatriotas en el extranjero, España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, compuesta en la actualidad por cerca de 200 Oficinas Consulares y Secciones Consulares de Embajadas, así como alrededor de 500 Consulados y Viceconsulados Honorarios.
Los Consulados de España en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.
Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar.

Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que un Consulado puede prestarle deberá consultar los diferentes apartados de esta página, pero con carácter general y a modo de ejemplo:
Los Consulados PUEDEN:
  • expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • prestar asistencia a detenidos;
  • adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.            LEER MÁS