lunes, mayo 14

Saneamiento y Venta de los activos inmobiliarios


Recientemente se ha publicado el …
… aquí nos haremos eco de una serie de epígrafes que pueden resultar de un especial interés.


Saneamiento de las entidades de crédito

Sobre el saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 de las financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y grupos consolidables de entidades de crédito, a las que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, se constituirán, por una sola vez, las coberturas que se indican en el anexo del presente real decreto-ley con carácter adicional a las establecidas en aquella norma.
ANEXO

Tipo de financiación de construcción o promoción inmobiliaria
Porcentaje
de cobertura

Con garantía hipotecaria.

Suelo.

45 %
Promoción en curso.
22 %

Promoción terminada.
7 %


Sin garantía real.

45 %






Las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito deberán cumplir lo previsto en el artículo 1 de este real decreto-ley antes del 31 de diciembre de 2012.

Sociedades para la gestión de activos

Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo.

Régimen sancionador

Las obligaciones previstas en este real decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades de crédito y quienes ostenten cargos de administración y dirección en las mismas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable.


Régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos

Tratamiento excepcional de las participaciones preferentes y otros instrumentos en circulación.

Arancel de los notarios y registradores de la propiedad.

Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. …. Disposición adicional decimosexta. Exención de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles….. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo…. Disposición adicional tercera. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles….. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Entrada en vigor
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

            No obstante, para poder entender una norma, recomendamos leerla.

viernes, mayo 4

RENTA - Comunidad de Madrid


Deducciones Autonómicas -  COMUNIDAD DE MADRID
               
Dentro de  los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid, encontramos varias deducciones que resultan interesantes, pero hay una que tiene un especial interés y que puede que os hayan hablado, es el llamado “Por gastos educativos”.
Aquí os referenciamos el manual práctico (recomendamos leerlo), la normativa aplicable y una serie de requisitos esenciales a la vez que útiles, con respecto a estas deducciones.

Páginas: 9 - 571 – 803 - 805.



Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonó­mica
Se establecen las siguientes deducciones en la cuota ínte­gra autonómica:
1. Por nacimiento o adopción de hijos.
2. Por adopción internacional de niños.
3. Por acogimiento familiar de menores.
4. Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.
5. Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
6. Por donativos a fundaciones.
7. Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.
8. Por gastos educativos.
9. Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
10. Deducción complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
11. Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
12. Por inversión en la adquisición de acciones y participa­ciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
13. Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
14. Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Artículo 11. Deducción por gastos educativos (56)
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente originados durante el pe­ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las canti­dades satisfechas por los conceptos de escolaridad y ad­quisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educa­ción de régimen especial. Dicha base de deducción se mi­norará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los si­guientes:
- El 15 por ciento de los gastos de escolaridad.
- El 10 por ciento de los gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
4. La cantidad a deducir por este concepto no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes
5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los pa­dres o ascendientes que convivan con sus hijos o des­cendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la decla­ración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
 
Por gastos educativos:
Cuantía de la deducción:
  • 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
  • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el pe­ríodo impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por des­cendientes regulado en la Ley del IRPF. (46)
  • La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Importante: la base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obte­nidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
     
    Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar.
   Cumplidos los anteriores requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los pa­dres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Importante: los contribuyentes que deseen aplicar esta deducción deberán estar en po­sesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Límite de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
  • 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la de­ducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
  • 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.

(46) Los requisitos del mínimo por descendientes se comentan en la página 401 y ss.