jueves, junio 7

BECAS DE FORMACIÓN



Becas



Resolución 3D0/38038/2012, de 21 de mayo, del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" por la que se convocan becas de formación.
Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 17 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 30 de julio de 2008.

Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
Requisitos de los solicitantes
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca solicitada.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitudes

 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

martes, junio 5

Becas FormARTE


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Becas

Resolución de 24 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las becas FormARTE de formación y especialización en materias de la competencia de las instituciones culturales dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, correspondientes al curso 2012/2013.

Finalidades y condiciones

 1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:
a) Formar especialistas en protección, restauración, conservación, catalogación, exhibición y difusión del patrimonio histórico español.
b) Formar especialistas en conservación, catalogación, exhibición y difusión de los fondos y colecciones de los museos.
c) Formar especialistas en técnicas de catalogación, documentación y bibliografía, y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, aplicadas a fondos modernos y antiguos.
d) Formar especialistas en técnicas archivísticas.
e) Formar gestores de instituciones y actividades culturales.
f) Impulsar la formación de artistas, a través de estudios no reglados, en las áreas de creación de artes plásticas y fotografía.
1.2 Las becas que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, se corresponderán con las siguientes clases:
I. Becas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
II. Becas de Museología.
III. Becas de Biblioteconomía y Documentación.
IV. Becas de Archivística.
V. Becas de Gestión Cultural.
VI. Becas de Artes Plásticas y Fotografía.
1.3 Todas las becas se desarrollaran en dependencias y organismos públicos del Departamento.

1.4 Los beneficiarios, que llevaran a cabo un programa de actividades teórico-prácticas contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente a la institución correspondiente. Se entregará un diploma a los becarios que hayan cumplido el periodo de formación desde su incorporación hasta la fecha de finalización del mismo.

1.5 La concesión y disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

viernes, junio 1

Becas del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU)


            Se han convocado, a través del  Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos, perteneciente al  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ....950 becas... para promover la formación en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y a la docencia universitaria.

 
Becas del Programa de Formación del Profesorado Universitario (FPU). Convocatoria 2012. Nuevas becas.

Datos generales:

  • Descripción:
La presente convocatoria tiene por objeto ofrecer ayudas para promover la formación en programas de doctorado de solvencia formativa e investigadora para aquellos que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación y a la docencia universitaria y se integra dentro del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos.
  • Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan todos los requisitos que se establecen en el artículo 27 de la orden de convocatoria.
  • Nº de becas: 
Se convocan 950 becas, de las que hasta un máximo del 2% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 50 por ciento. Asimismo, podrán ser concedidas hasta un máximo de 50 a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de estancia por estudios en España con fecha anterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes.
El número de ayudas previstas podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo al carácter variable de su duración.
  • Requisitos:
En el siguiente documento  podrá consultar los requisitos necesarios.
  • Dotación:
Durante el periodo de beca la cuantía de la ayuda mensual será de 1.142 euros, por un máximo de 12 meses al año y de 1.173 euros durante el periodo de contrato por 14 mensualidades. En el contrato en prácticas que se formalice con el organismo o institución de adscripción deberá figurar esta cantidad como retribución mínima anual.
  • Duración:
La duración máxima de las ayudas será de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de alta en el centro de adscripción, sin perjuicio de los descuentos por becas disfrutadas con anterioridad.
  • Plazo de presentación
    • Desde: 10 de mayo de 2012
    • Hasta: 08 de junio de 2012


miércoles, mayo 23

Sistema Arbitral de Consumo


Una de las opciones que os recomendamos para resolver conflictos, entre consumidores y empresas, de manera extrajudicial, gratuita, sencilla, rápida y voluntaria, será mediante el arbitraje.

¿Por qué acudir a la vía judicial si podríamos resolverlo antes?

            Tener presente está útil información, os resolverá algún que otro dolor de cabeza, y ... por qué no!, También de bolsillo. 

   


Portal del Consumidor de la COMUNIDAD DE MADRID



Los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa se pueden resolver a través del sistema arbitral de consumo, un servicio extrajudicial, gratuito, sencillo, rápido (los expedientes se tramitan en un espacio corto de tiempo: máximo seis meses desde la admisión a trámite de la solicitud) y voluntario. Un colegio arbitral (tripartito o unipersonal) estudia el caso y emite un laudo de obligado cumplimiento que soluciona la discusión planteada. El arbitraje de consumo está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Si el consumidor decide resolver el conflicto mediante el arbitraje ya no podrá acudir a la vía judicial.



El sistema arbitral de consumo es válido para resolver muchos de los problemas de los consumidores, pero no pueden ser objeto de arbitraje las cuestiones siguientes:

- Si hay intoxicación, lesión, muerte o existan indicios de delito. Tampoco se admiten a trámite las causas sobre las que exista una resolución judicial firme.

- En caso de que la discusión afecte a materias sobre las que las partes no tienen poder de libre disposición.

- Si las partes no tienen capacidad de obrar o no pueden actuar por si mismas.
El arbitraje se desarrolla en varias etapas:
  1. Presentación por escrito de la solicitud de arbitraje. Es necesario cumplimentar el impreso que le será facilitado en una oficina municipal de atención al consumidor (OMIC), en las asociaciones de consumidores adheridas al sistema arbitral, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid o en esta página web. El escrito debe ser claro y conciso, concretando la petición, y debe ir acompañado de la documentación que estime necesaria (facturas, contratos, publicidad…).
     
  2. Admisión de la solicitud de arbitraje. El presidente de la junta arbitral tiene que admitir o rechazar la solicitud de arbitraje en el plazo máximo de un mes. Si no la admite, se notificarán al consumidor los motivos.

    En caso de que la junta admita la solicitud, si la empresa está adherida al sistema arbitral, pasa directamente a trámite. Si no está adherida, se remite a la empresa para que elija si la acepta en ese caso concreto. Si no acepta el arbitraje, el expediente se archiva en esta vía, por lo que el consumidor, para solucionar su problema,  debe dirigirse a los tribunales de justicia.
  3. Mediación. La Junta Arbitral de Consumo intenta que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros, salvo que alguna de ellas se oponga a este trámite.
  4. Designación del órgano arbitral. Si el conflicto no se resuelve con la mediación y la empresa está adherida al sistema arbitral o acepta, para ese caso, someter la cuestión a arbitraje, el presidente designa un órgano arbitral para conocer el asunto. Este puede estar constituido por uno o por tres árbitros.  
  5. La audiencia. Tras designarse el órgano arbitral, se establece una fecha y un lugar para la audiencia, que puede ser presencial (personalmente o a través de un representante), escrita (las partes remiten a la junta arbitral sus alegaciones por escrito), por videoconferencia o por medios electrónicos.  Durante la vista, las partes (consumidor y empresario) pueden exponer sus alegaciones  y aportar las pruebas y la documentación que consideren convenientes. Además, el órgano arbitral puede acordar la realización de las pruebas que considere oportunas (de oficio o a propuesta de las partes). Los gastos ocasionados por la realización de las pruebas los paga la parte que la haya propuesto.
  6. Laudo dictado por el colegio arbitral. Después de examinar toda la documentación, el tribunal arbitral pone fin a la controversia emitiendo una resolución denominada laudo, que obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de que una de las partes incumpla el laudo, la otra puede solicitar su ejecución ante el juez de primera instancia del lugar donde se haya dictado. El laudo cierra la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia por la misma causa.
Acciones contra el laudo:
El laudo tiene los mismos efectos que una sentencia judicial firme y, por tanto, las partes no pueden recurrir la decisión contenida en él, únicamente pueden ejercitar las acciones siguientes: 
- En los diez días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes (con notificación a la otra) puede solicitar a los árbitros:
  1. La corrección de cualquier error de cálculo, copia, tipográfico o de naturaleza similar.
  2. La aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo.
  3. Un complemento del laudo en relación a peticiones formuladas y no resueltas en él.
  4. La rectificación parcial del laudo, cuando se pronuncia sobre asuntos que no le competen o que no son planteables al arbitraje.
 Por último, las partes, excepcionalmente, podrán interponer:
- Solicitud de anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo, siempre que se de alguno de los motivos recogidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Arbitraje.
- Recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.



PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE 

Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en varios sitios: en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas arbitrales, en los colegios arbitrales, en las oficinas municipales y regionales de información al consumidor (OMIC y ORIC) o desde esta página web. Los impresos se pueden presentar en los registros de estos organismos o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También pueden enviarse desde un ordenador a través del envío telemático.



Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida sólo para determinadas circunstancias y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, desde 2008 existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran utilizar la vía arbitral sólo bajo determinadas circunstancias.


Si desea obtener más información sobre el arbitraje de consumo, pinche aquí.




En esta página se describen los pasos que debe dar el consumidor cuando se encuentre con un problema de consumo y desee resolverlo. Pinchando aquí se accede a un diagrama que da una idea rápida del circuito que sigue una reclamación desde el momento en el que se le formula directamente al empresario hasta que, en el peor de los casos, debe acudirse a los tribunales de justicia. Entre medias existen recursos efectivos para resolver el conflicto, como la mediación y el arbitraje.




Información obtenida a través de la página de la Comunidad de Madrid.