sábado, julio 7

Umbrales de renta y patrimonio para BECAS y AYUDAS



Becas y ayudas al estudio

Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Objeto
Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2012-2013 financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Ámbito de aplicación
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas postobligatorias:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
f) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos, en su caso, los correspondientes a los complementos de formación necesarios para el acceso al Máster y al Grado.
g) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, incluidos los complementos de formación para Diplomados universitarios que deseen proseguir estudios oficiales de Licenciatura.
h) Enseñanzas artísticas superiores.
i) Estudios religiosos superiores.
j) Estudios militares superiores y de Grado.

2. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se convocarán ayudas al estudio sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
b) Programas de cualificación profesional inicial.
c) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Enseñanzas no universitarias adaptadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad y trastorno de conducta o de alta capacidad intelectual.

jueves, julio 5

Deducción en el IRPF por obras de mejora en la vivienda

¿En qué consiste la deducción por obras de mejora en la vivienda a que se refiere el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril?

Se trata de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
¿Cómo se calcula la deducción?
La base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente. Se distinguen dos casos:
·                   Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
·                   Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
El importe de la deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿En qué ejercicio se puede aplicar la deducción?
Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente. Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda*.
*Para solventar las dudas de caracter tributario que se susciten en relación con la deducción de obras de mejora del Impuesto sobre la Renta o con el tipo reducido del IVA, pueden contactar con el número de Información Tributaria de la AEAT En aquellos casos en que se hubiesen satisfecho cantidades por la realización de obras de mejora entre el 14 de abril de 2010 y el 6 de mayo de 2011, por las que se hubiese tenido derecho a la deducción en los términos previstos en su redacción original (Real Decreto-ley 6/2010), las cantidades satisfechas por dichas obras darán derecho a la deducción conforme a la regulación original y computarán a los efectos de determinar las base de deducción anual y acumulada.
Ejemplo de cálculo
Suponiendo una base imponible inferior a 53.007,2 euros anuales, si la cantidad satisfecha por obras en 2011 (posteriores al 6 de mayo) asciende a 12.000 euros, la base máxima para el año 2011 será de 6.750 euros, y se podrá aplicar de nuevo la deducción en 2012 con una base máxima de 5.250 euros (12.000 – 6.750). En cada ejercicio la deducción será igual al 20% de dicha base máxima anual. Es decir, 1.350 euros en 2011 y 1.050 euros en 2012.
¿Cuánto se puede llegar a ahorrar en el IRPF al aplicar esta deducción?
La aplicación de esta deducción puede suponer ahorrar, por las obras en una vivienda, hasta 4000 € en las declaraciones del IRPF. Dicha cifra es el resultado de aplicar a la base acumulada de deducción máxima por vivienda (20.000€) el tipo de deducción del 20%.
¿Se puede aplicar la deducción a todo tipo de obras?
Esta deducción es aplicable por obras realizadas que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación.
Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
1.      Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos
2.      Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones
3.      Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables
4.      Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
Se consideran obras para garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios:
5.                                        Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio: muros, pilares, vigas, cimientos, etc. para reforzar o consolidar sus deficiencias
6.                                        Adaptar las instalaciones eléctricas a la normativa vigente
7.                                        Intervenciones sobre cubiertas y muros afectados por humedades
Se consideran obras para mejora de la accesibilidad:
8.                                        Instalación de ascensores, rampas o dispositivos de acceso
9.                                        Adaptación de ascensores o rampas ya existentes a las nuevas normativas o a necesidades de personas con discapacidad
10.                                   Instalación de elementos de información que permitan la orientación en el edificio, adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial
11.                                   Obras de adaptación de las viviendas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
Instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda.
Puede encontrar más información, en el apartado de dudas frecuentes.
¿Se puede aplicar la deducción a obras realizadas en cualquier vivienda?
La deducción se puede aplicar por obras realizadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente, o por obras en el edificio en que se encuentre. No se exige que la vivienda sea ocupada con carácter habitual y permanente.
No obstante, no darán lugar a la deducción las obras realizadas en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
¿Puedo abonar el coste de las obras por cualquier forma de pago?
No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en metálico. Para calcular la base de la deducción se consideran las cantidades satisfechas mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
Incompatibilidades
No dan derecho a esta deducción las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Esta deducción es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.

sábado, junio 30

El IVA reducido


¿En qué consiste?
El IVA reducido consiste en la aplicación del tipo del 8% en lugar del 18% que es el tipo general.

¿A qué obras se puede aplicar?
Obras de rehabilitación
Se entiende por obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.            Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas. Se exige que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se dedique a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras análogas a las de rehabilitación:
1.            Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
2.            Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
3.            Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
4.            Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
5.            Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a la rehabilitación (siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada):
6.            Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
7.            Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
8.            Las obras de rehabilitación energética.
El coste total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de la edificación en el momento de dicho inicio, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras de renovación y reparación
Este IVA reducido se aplica a obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas con las siguientes condiciones:
·                Que el destinatario de la obra sea una persona física o una comunidad de propietarios.
·                Que se utilice la vivienda en la que se realizan las obras para su uso particular (excepto en aplicación a comunidades de propietarios).
·                Que la vivienda que se rehabilita tenga una antigüedad de al menos dos años.
·                Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
La aplicación del IVA reducido es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.

martes, junio 19

¿Cómo buscar EMPLEOS?


¿Cómo buscar EMPLEOS dentro de la Administración?

Una de las mejores páginas, perteneciente al Gobierno de España, para la búsqueda de empleo público dentro de la Administración  www.060.es , por no decir la mejor.

De esta manera, nos gustaría compartir alguna de la información, que a través de la misma, y de manera fácil y cómoda, os resulte de gran ayuda.

Creemos que es momento de AYUDAR y COMPARTIR, aquella información, que por pequeña que sea, pueda resultar de gran utilidad.


060.es 
En este apartado ponemos a tu disposición herramientas que te facilitarán el acceso a las plazas que convoquen las administraciones públicas.

Buscador de convocatorias

Servicios adicionales


Esta publicación contiene información relativa a las convocatorias de empleo público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Unión Europea, de Organismos Internacionales y, de la Administración Local, los anuncios que se hayan insertado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), correspondientes a los Ayuntamientos de las capitales de provincia, los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y de todos aquellos que convoquen al menos 3 plazas.



¡RECIBA LAS NOVEDADES DIARIAS DIRECTAMENTE EN SU CORREO ELECTRÓNICO!

Ya puede recibir diariamente en su correo electrónico la información sobre las convocatorias de ofertas de empleo público que se ajusten a sus preferencias.
Para ello, sólo tiene que registrarse como usuario en mi060.es y definir en el apartado de “Mis suscripciones” el tipo de convocatorias que le interesan.


Dos veces al día, al final de la mañana y al final de la tarde, se le enviará a su buzón de correo electrónico un mensaje por cada una de las suscripciones que haya realizado. Estos “boletines personalizados” incluirán las convocatorias que se hubieren introducido durante esos periodos que se ajusten a los diferentes perfiles definidos por usted.

jueves, junio 14

Premios Nacionales de Juventud


PREMIOS

Resolución de 17 de mayo de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2012.

Los «Premios Nacionales de Juventud 2012», suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por lo jóvenes, de carácter extraordinario, cuya finalidad es la de estimular y reconocer, la trayectoria y esfuerzo, de carácter extraordinario, de aquéllos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
Categorías.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes categorías:
• Iniciativas emprendedoras en materia de empleo.
• Comunicación intercultural.
• Voluntariado.
• Igualdad.

Destinatarios.
Los «Premios Nacionales de Juventud» están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de 30 años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.

El plazo para la presentación de candidaturas será de 40 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

miércoles, junio 13

Y después de la Selectividad....?


Y DESPUÉS DE LA SELECTIVIDAD ….?

¿Qué quieres estudiar? ……. ¿En qué UNIVERSIDAD? ……..  ¿Qué NOTA DE CORTE necesito para acceder a la carrera que YO QUIERO? ………  ¿En qué PROVINCIA me gustaría estudiar?


            Estas y otras muchas preguntas, podrán ser resueltas a través del BUSCADOR , facilitado por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas CRUE.

            Podrás acceder a la búsqueda de tu Carrera Universitaria.

            Dependiendo del Título, podrás ver cuáles son y a su vez como son por dentro,  cada una de las Universidades en las que se imparte.

            Dispondrás de la información referente a la nota de corte necesaria establecida en cada uno de los Centros Docentes, así como las plazas disponibles con las que cuenta.

            También podrás saber el número de créditos asociados a cada Título.

            Así mismo, vienen reflejadas las cantidades aproximadas del precio de los créditos, como de su Totalidad.

            Os ofrecemos, un listado de UNIVERSIDADES , con sus respectivos enlaces directos, consiguiendo con ello un abanico de información amplia y de bastante utilidad. 

            Las grandes preguntas que debería hacerse un Universitario, antes de emprender este nuevo ciclo, es saber responderse a sí mismo, todas las dudas que se hubiese planteado.