Deducciones
Autonómicas - COMUNIDAD DE MADRID
Dentro
de los tributos cedidos por el Estado a
la Comunidad de Madrid, encontramos varias deducciones que resultan
interesantes, pero hay una que tiene un especial interés y que puede que os
hayan hablado, es el llamado “Por gastos educativos”.
Aquí os referenciamos el manual práctico (recomendamos leerlo), la
normativa aplicable y una serie de requisitos esenciales a la vez que útiles,
con respecto a estas deducciones.
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805.
DECRETO
LEGISLATIVO 1/2010, DE 21 OCTUBRE POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE
LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE TRIBUTOS
CEDIDOS POR EL ESTADO. (BOCM 25/10/2010). Rectificación (BOCM 22/11/2010)
Artículo 3. Deducciones
sobre la cuota íntegra autonómica
Se establecen las
siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:
1. Por nacimiento o
adopción de hijos.
2. Por adopción
internacional de niños.
3. Por acogimiento
familiar de menores.
4. Por acogimiento no
remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.
5. Por arrendamiento de
vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
6. Por donativos a
fundaciones.
7. Por el incremento de
los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual
derivado del alza de los tipos de interés.
8. Por gastos educativos.
9. Por inversión en
vivienda habitual de nueva construcción.
10. Deducción
complementaria al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda
habitual.
11. Para familias con dos
o más descendientes e ingresos reducidos.
12. Por inversión en la
adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de
reciente creación.
13. Para el fomento del
autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.
14. Por
inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo
Bursátil.
Artículo 11. Deducción por
gastos educativos (56)
1. Los contribuyentes
podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3 de los gastos
educativos a que se refiere el apartado siguiente originados durante el período
impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo
por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción
estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de
escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o
descendientes durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, a que se
refieren los artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si ésta se imparte como
actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen
especial. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y
ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración
Pública que cubran todos o parte de los gastos citados
3. Los porcentajes de
deducción aplicables serán los siguientes:
- El 15 por ciento de los
gastos de escolaridad.
- El 10 por ciento de los
gastos de enseñanza de idiomas.
- El 5 por ciento de los gastos
de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
4. La cantidad a deducir
por este concepto no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o
descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el
contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad,
el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o
descendientes
5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o
ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando
un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de
la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno
de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Por gastos educativos:
Cuantía de la deducción:
- 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
- 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
Requisitos y otras
condiciones para la aplicación de la deducción:
- Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. (46)
- La base de deducción está constituida por las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
- Escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar
durante las etapas de Educación Básica obligatoria a que se refieren los
artículos 3.3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad
extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Importante: la base de deducción se
minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de
Madrid o de cualquier otra Administración pública que cubran todos o parte de
los gastos citados.
Que la suma de la base
imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente
al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 455 y
465 de la página 10 de
la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar
por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de
manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de
la existencia o no de obligación de declarar.
Cumplidos los anteriores
requisitos, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o
ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando
un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la
deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de
ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Importante: los contribuyentes que
deseen aplicar esta deducción deberán estar en posesión de los
correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto
de deducción.
Límite de la deducción:
La cantidad a deducir no podrá exceder de:
- 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción por gastos de enseñanza de idiomas y de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
- 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes en el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad.
(46)
Los
requisitos del mínimo por descendientes se comentan en la página
401 y ss.