sábado, junio 30

El IVA reducido


¿En qué consiste?
El IVA reducido consiste en la aplicación del tipo del 8% en lugar del 18% que es el tipo general.

¿A qué obras se puede aplicar?
Obras de rehabilitación
Se entiende por obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
1.            Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas. Se exige que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se dedique a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
Obras análogas a las de rehabilitación:
1.            Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
2.            Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
3.            Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
4.            Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
5.            Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a la rehabilitación (siempre que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada):
6.            Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
7.            Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
8.            Las obras de rehabilitación energética.
El coste total de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado de la edificación en el momento de dicho inicio, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras de renovación y reparación
Este IVA reducido se aplica a obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinadas a viviendas con las siguientes condiciones:
·                Que el destinatario de la obra sea una persona física o una comunidad de propietarios.
·                Que se utilice la vivienda en la que se realizan las obras para su uso particular (excepto en aplicación a comunidades de propietarios).
·                Que la vivienda que se rehabilita tenga una antigüedad de al menos dos años.
·                Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, si los aporta, su coste no exceda del 33% de la base imponible de la operación.
Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
La aplicación del IVA reducido es compatible con la percepción de subvenciones al amparo del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 o de cualquier otra subvención a la rehabilitación concedida en planes autonómicos o municipales.