Se convocan por
la presente resolución BECAS PARA
ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, cursen en centros
españoles ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS con
validez en todo el territorio nacional.
Para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que
se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no
reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o
superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita
la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos
establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real
Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las
enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3
de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de
un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el
propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En
el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la
normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de
diciembre de 2011.
Enseñanzas
comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con
cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin
número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias
adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos
oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a
los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro,
Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la
universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u
obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de
licenciatura.
2. No se incluyen en esta
convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al
tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
Clases de
becas.
Los solicitantes podrán optar a las
siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar
estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en
comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar
estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio
familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las
enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento
académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se
establecen en esta convocatoria.
Requisitos
generales.
Para obtener alguna de las becas
convocadas por esta resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos
en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de
21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas
al estudio personalizadas y en el
Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio,
por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las
cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto
1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las becas y
ayudas al estudio personalizadas.
Requisitos de carácter académico
1. Para ser beneficiario de las becas que se
convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en
el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y
cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a
continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante
se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien
de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos
a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado
transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que
quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Lugar y plazo
de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se
extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no
coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes
de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los
siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de
matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador
principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca
por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho
plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación
económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional
sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se
presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los
estudios para los que se solicita el beneficio.
3. LEER la Norma! …existen más
plazos…….
Entrada en vigor.
Esta Resolución producirá sus
efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».