miércoles, agosto 15

BECAS para Enseñanzas UNIVERSITARIAS

BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS



Se convocan por la presente resolución BECAS PARA ESTUDIANTES QUE EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, cursen en centros españoles ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS con validez en todo el territorio nacional.


Para ser beneficiario de las becas y ayudas al estudio que se convocan por esta Resolución será preciso:
a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca o ayuda.
b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, así como los que se fijan en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio y en esta convocatoria.
c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema universitario español que se enumeran en el artículo 3 de esta convocatoria.
d) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encontrasen trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los mencionados requisitos deberán reunirse a 31 de diciembre de 2011.

Enseñanzas comprendidas.
1. Para el curso académico 2012-2013 y, con cargo a los créditos mencionados en el artículo anterior se convocan becas sin número determinado de personas beneficiarias para las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster, de Grado o para proseguir estudios oficiales de licenciatura.

2. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Clases de becas.
Los solicitantes podrán optar a las siguientes becas:
1. Becas de movilidad para cursar estudios en modalidad presencial y matrícula completa en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Becas de carácter general para cursar estudios en centros ubicados en la misma Comunidad Autónoma de su domicilio familiar.
3. Becas de proyecto fin de carrera para las enseñanzas técnicas.
4. Becas de matrícula.
5. Componente de rendimiento académico para los solicitantes que acrediten los resultados académicos que se establecen en esta convocatoria.

Requisitos generales.

Requisitos de carácter académico

1. Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución, los solicitantes deberán estar matriculados, en el curso 2012-2013, en alguno de los estudios mencionados en el artículo 3 y cumplir los requisitos de naturaleza académica que se establecen a continuación. La cuantificación del aprovechamiento académico del solicitante se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En el caso de los estudiantes que cambien de universidad para la continuación de sus estudios, los requisitos académicos a tener en cuenta serán los correspondientes a la universidad de origen.
3. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar la solicitud se extenderá hasta el 15 de octubre de 2012, inclusive, aunque este plazo no coincida con el plazo de matrícula.
2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después del 15 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2012 en los siguientes casos:
a) En casos de plazo especial de matrícula debidamente autorizados por las universidades.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa excepcional sobrevenida y debidamente justificada.
En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las universidades en que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio.

3. LEER la Norma! …existen más plazos…….

Entrada en vigor.
Esta Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».