jueves, agosto 16

BECAS y AYUDAS para estudios postobligatorios y superiores no universitarios



Se convocan BECAS Y AYUDAS al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.




Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y curso completo en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.

Componentes de las becas de carácter general.
1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
c) Componente para gastos de la residencia del becario, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
e) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
f) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
g) Suplemento de ciudades de la beca básica.
2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.

Componentes de compensación y beca salario.
1. La beca salario y el componente de compensación se destinarán a compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación del solicitante al estudio. Para poder ser beneficiario de estos componentes serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:
a) Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1997.
b) Cursar estudios presenciales.
c) Acreditar los siguientes requisitos académicos:
• Los estudiantes de primer curso de bachillerato, haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior, haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de bachillerato, prueba o curso de acceso respectivamente.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas, haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
• Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos, haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
• Quienes cursen estudios superiores de Master no integrados en la universidad tendrán que acreditar los requisitos exigidos en el artículo 22 de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2012-2013, para estudiantes de enseñanza universitaria.
2. Para la adjudicación de este componente se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en el artículo 27 de esta resolución.
3. La beca salario será incompatible con el componente de material escolar
Componentes para desplazamiento.
1. El componente para gastos de desplazamiento interurbano para acceder al centro docente, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:
– De 5 a 10 kms.
– De más de 10 a 30 kms.
– De más de 30 a 50 kms.
– De más de 50 kms.

Componente para residencia
Componente para material
Componente para escolarización
Componente de mantenimiento
ETC…

Requisitos generales.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo deberán reunirse a fecha 31 de diciembre de 2011.
Requisitos de carácter académico. De carácter general.

1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.
Entrada en vigor.
Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».